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lunes, 21 de julio de 2014

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El Gobierno refuerza el poder de las mutuas para decidir las altas médicas de los trabajadores

 

-   Agiliza los trámites para dar de alta a los empleados.
-   La entrega de partes dependerá de la gravedad de la enfermedad.
-  Los trabajadores que no acudan al reconocimiento tendrán cuatro días para justificarlo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir el alta de un trabajador que esté de baja por incapacidad temporal en caso de discrepancias entre el médico del sistema sanitario y la mutua.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común.
El objetivo, según el Gobierno, es reducir el absentismo laboral injustificado, lo que supondrá según sus cálculos un ahorro de 300 millones. No obstante, perderán poder de decisión los médicos.
En concreto, en los casos en los que el facultativo y las mutuas no estén de acuerdo sobre la conveniencia de dar el alta a un trabajador en baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que tome una decisión. Lo mismo ocurrirá en el caso de que la mutua haga una propuesta de alta de un trabajador y el médico no responda a esta petición.
El Ejecutivo ha suavizado en cualquier caso su propuesta inicial. La reforma presentada en diciembre establecía que en el caso de que se produzca este silencio administrativo por parte del facultativo, automáticamente se daría el alta al trabajador.
Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social justifican este cambio en que el diseño anterior "podría estar en el límite de constitucionalidad", así como en las quejas recibidas desde el Consejo Económico y Social (CES). También apuntan que este cambio permitió lograr el acuerdo con los agentes sociales, y añaden que el INSS "compartía esta decisión".
El proyecto de ley establece un plazo de cinco días para que el médico del sistema de salud responda a la propuesta de alta de la mutua. En el caso de que en este tiempo no haya respuesta o la rechace, el INSS tomará una decisión en un plazo de cuatro días.
No obstante, durante un periodo transitorio de unos seis meses estos plazos serán de 11 días para que el facultativo responda y de 8 días para que el INSS tome una decisión.

No presentarse al chequeo

La norma también establece un plazo de cuatro días para que un trabajador en baja que no haya acudido a un reconocimiento justifique la ausencia para evitar el alta automático.
En concreto, si un trabajador en baja no acude a un reconocimiento solicitado por el facultativo del servicio de salud, la mutua o el INSS, desde el primer día se le suspenderá cautelarmente la prestación y si en cuatro días no justifica la ausencia, se le extinguirá definitivamente. No obstante, en el caso de que justifique esta ausencia, recuperará la prestación desde el primer día de la suspensión.

Los partes se presentarán según la enfermedad

El real decreto establece también medidas para reducir las cargas burocráticas, modificando la periodicidad de los partes de confirmación de la bajas, eliminando la obligatoriedad de presentarlos cada siete días.
Así, a partir de ahora los procesos se clasifican, en base a tres parámetros (patología, edad y ocupación), en cortísimos (hasta cinco días de baja estimada), cortos (entre 5 y 30), medios (entre 31 y 60) y largos (más de 61 días).
En el caso de los procesos de cortísima duración, el facultativo podrá dar el parte de alta junto al de baja, aunque podría ampliarse si el día previsto del alta el trabajador no está en condiciones de reincorporarse. Por su parte, en los procesos de corta duración se debe presentar un parte de confirmación cada 14 días, en los medios cada 28 días y en los largos cada 35 días.
Además, se establece que en estos partes de confirmación debe constar la duración probable de la baja y la fehca del próximo reconocimiento médico.
Por último, el real decreto incluye la transmisión diaria por vía telemática de las bajas y altas desde los servicios de salud de las comunidades autónomas al INSS, y de este organismo a las mutuas, de manera que se crea la primera base de datos conjunta de estos procesos de incapacidad temporal.
(Noticia extraída de EL MUNDO)

Cobrar el paro dejará de ser una odisea para los trabajadores autónomos
-  La cotización será voluntaria, desligada de las contingencias profesionales, y se fija en el 2,2% de la base de cotización.
El proyecto de ley de Mutuas aprobado ayer por el Consejo de Ministros simplifica los trámites para el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos. Así, establece que la cotización por la prestación de cese de actividad será voluntaria para todos los trabajadores y se fija en el 2,2% de la base de cotización. Otra novedad importante es que esta prestación se desliga de las contingencias profesionales, es decir, no será obligatorio cotizar por las dos a la vez.
Además, se reduce del 30 al 10% las pérdidas que se exigían para acreditar las causas económicas del cese de actividad; se facilitará el cobro de la prestación para los trabajadores autónomos económicamente dependientes que trabajan para una sola empresa y para aquellos que tributan en el sistema de módulos.
También se contempla que el autónomo pueda cubrir las deudas que mantiene con la Seguridad Social en un plazo de 30 días para poder acceder a la prestación. Hasta ahora, si un autónomo tenía una deuda con la Seguridad Social no podía cobrar la prestación; a partir de ahora, la ley permite abonar esa deuda en un plazo de 30 días y poder cobrar el paro, según explica la Federación de Autónomos ATA.
«De los 600.000 autónomos que cotizan por cese de actividad, únicamente el 1% ha solicitado la prestación, algo más de 6.000 autónomos, denegándosela a más del 80% de los mismos como consecuencia de las condiciones leoninas que se exigían para acreditar dicho cese, llegando al punto de que de cada 100 euros que se recibían en cotizaciones, apenas 5 euros se han destinado al pago de las prestaciones. En 2013, de los 133 millones de euros recaudados, apenas 6 millones se destinaron a pagar las prestaciones», apunta el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
(Noticia extraída de ABC)


Las Comunidades podrán usar los servicios de las mutuas «a precio de coste»

- Fátima Báñez asegura que así se podrá hacer «un uso más eficiente de los recursos materiales que no se utilizan todo el tiempo».
Las regiones que lo soliciten podrán hacer uso, previa firma del convenio correspondiente de los recursos materiales y de los servicios de diagnósticos de las mutuas a «precio de coste». Así lo establece el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal y el proyecto de ley de mutuas, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha asegurado que «de esta manera podemos hacer un uso más eficiente de esos recursos materiales y elementos de diagnóstico que no se utilizan todo el tiempo». Según Empleo, actualmente no se utilizan el 40% de los recursos de las mutuas.
«Hay una parte de los recursos materiales y de los servicios de diagnóstico de la mutua que no se utilizan durante todo el día, todos los días de la semana, y queremos poner esos recursos a disposición de las regiones por si quieren concertarlos los servicios públicos de salud para atender mejor a todos ciudadanos, y seguir dando el diagnóstico en menor tiempo posible o utilizar esa parte para el resto de ciudadanos», ha señalado en la rueda posterior al Consejo de Ministros.
«En el caso de que no se utilicen con esos convenios o conciertos, a precio de coste, por parte los servicios públicos de las comunidades autónomas, se podrán también concertar las mutuas a cambio de ingresos con la sanidad privada», ha añadido.
Esta regulación recoge las respectivas responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el proceso de la incapacidad temporal, incluye que las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja y formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica motivada.

El alta la seguirán dando los médicos

La nueva regulación, que entrará en vigor de manera inminente y cuyo objetivo es avanzar en la mejora de la gestión y seguimiento de los procesos de IT y simplificar al máximo los trámites, pretende "mejorar los niveles de eficacia de transparencia".
«Hemos hecho un extenso proceso de consultas con el Ministerio de Sanidad, lo ha hecho con las organizaciones médicas colegiadas porque lo que queremos es, por supuesto, garantizar la salud de los ciudadanos, pero hacerlo en el mejor tiempo posible de forma más eficiente hemos tenido también en cuenta todas las propuestas de los interlocutores sociales y asociaciones que tiene que ver con esta prestación», ha explicado.
Para ello se mantiene que sea el médico quien dé el alta médica, la mutua podrá hacer una propuesta de alta que el servicio público de salud «a través de sus médicos» podrá responder en el plazo de 5 días hábiles, antes era de 15. La novedad, además de la reducción del tiempo de respuesta ahora también se le comunicará al empleado.
Asimismo, «la mutua puede efectuar controles de la incapacidad temporal desde el primer día y, en el caso de que la propuesta de alta sea negativa por parte del servicio público o no se conteste, la mutua podrá dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social para que le responde en 4 día hábiles posteriores».
Por otro lado, se sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación --de periodicidad semanal-- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.
A tal fin, la ministra ha explicado que se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función de un catálogo de patologías más comunes, de la edad y su ocupación real. Esta información no es vinculante, sino de naturaleza informativa.
En concreto, se establece que, en los procesos en los que se estimen cinco días de baja, el parte de baja y el de alta se podrán expedir en la misma visita médica. Si la duración de la IT se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
«De esta manera ganamos todos, gana el sistema y gana en certidumbre el trabajador a la hora de tener una baja laboral», ha concluido Bañez.
(Noticia extraída de ABC)

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