El Gobierno refuerza
el poder de las mutuas para decidir las altas médicas de los
trabajadores
- Agiliza los trámites para dar de alta
a los empleados.
- La entrega de partes dependerá de la gravedad de la enfermedad. - Los trabajadores que no acudan al reconocimiento tendrán cuatro días para justificarlo.
El Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) deberá decidir el alta de un trabajador que esté de baja
por incapacidad temporal en caso de discrepancias entre el médico del sistema
sanitario y la mutua.
El Consejo de Ministros ha
aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año
de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas
entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por
enfermedad común.
El objetivo, según el
Gobierno, es reducir el absentismo laboral injustificado, lo que supondrá según
sus cálculos un ahorro de 300 millones. No obstante, perderán poder de decisión
los médicos.
En concreto, en los casos
en los que el facultativo y las mutuas no estén de acuerdo sobre la conveniencia
de dar el alta a un trabajador en baja, será el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) el que tome una decisión. Lo mismo ocurrirá en el caso
de que la mutua haga una propuesta de alta de un trabajador y el médico no
responda a esta petición.
El Ejecutivo ha suavizado
en cualquier caso su propuesta inicial. La reforma presentada en diciembre
establecía que en el caso de que se produzca este silencio administrativo por
parte del facultativo, automáticamente se daría el alta al
trabajador.
Desde el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social justifican este cambio en que el diseño anterior
"podría estar en el límite de constitucionalidad", así como en las quejas
recibidas desde el Consejo Económico y Social (CES). También apuntan que este
cambio permitió lograr el acuerdo con los agentes sociales, y añaden que el INSS
"compartía esta decisión".
El proyecto de ley
establece un plazo de cinco días para que el médico del sistema de salud
responda a la propuesta de alta de la mutua. En el caso de que en este tiempo no
haya respuesta o la rechace, el INSS tomará una decisión en un plazo de cuatro
días.
No obstante, durante un
periodo transitorio de unos seis meses estos plazos serán de 11 días para que el
facultativo responda y de 8 días para que el INSS tome una decisión.
No
presentarse al chequeo
La norma también establece
un plazo de cuatro días para que un trabajador en baja que no haya acudido a un
reconocimiento justifique la ausencia para evitar el alta
automático.
En concreto, si un
trabajador en baja no acude a un reconocimiento solicitado por el facultativo
del servicio de salud, la mutua o el INSS, desde el primer día se le suspenderá
cautelarmente la prestación y si en cuatro días no justifica la ausencia, se le
extinguirá definitivamente. No obstante, en el caso de que justifique esta
ausencia, recuperará la prestación desde el primer día de la
suspensión.
Los
partes se presentarán según la enfermedad
El real decreto establece
también medidas para reducir las cargas burocráticas, modificando la
periodicidad de los partes de confirmación de la bajas, eliminando la
obligatoriedad de presentarlos cada siete días.
Así, a partir de ahora los
procesos se clasifican, en base a tres parámetros (patología, edad y ocupación),
en cortísimos (hasta cinco días de baja estimada), cortos (entre 5 y 30), medios
(entre 31 y 60) y largos (más de 61 días).
En el caso de los procesos
de cortísima duración, el facultativo podrá dar el parte de alta junto al de
baja, aunque podría ampliarse si el día previsto del alta el trabajador no está
en condiciones de reincorporarse. Por su parte, en los procesos de corta
duración se debe presentar un parte de confirmación cada 14 días, en los medios
cada 28 días y en los largos cada 35 días.
Además, se establece que en
estos partes de confirmación debe constar la duración probable de la baja y la
fehca del próximo reconocimiento médico.
Por último, el real decreto
incluye la transmisión diaria por vía telemática de las bajas y altas desde los
servicios de salud de las comunidades autónomas al INSS, y de este organismo a
las mutuas, de manera que se crea la primera base de datos conjunta de estos
procesos de incapacidad temporal.
(Noticia extraída de EL
MUNDO)
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Cobrar el paro dejará
de ser una odisea para los trabajadores autónomos
- La cotización será voluntaria,
desligada de las contingencias profesionales, y se fija en el 2,2% de la base de
cotización.
El proyecto de ley de
Mutuas aprobado ayer por el
Consejo de Ministros simplifica los trámites para el acceso a la prestación por
desempleo de los trabajadores autónomos. Así, establece que la cotización por la
prestación de cese de actividad será voluntaria para todos los trabajadores y se
fija en el 2,2% de la base de cotización. Otra novedad importante es que esta
prestación se desliga de las contingencias profesionales, es decir, no será
obligatorio cotizar por las dos a la vez.
Además, se reduce del 30 al 10%
las pérdidas que se exigían para acreditar las causas
económicas del cese de actividad; se facilitará el cobro de la prestación para
los trabajadores autónomos económicamente dependientes que trabajan para una
sola empresa y para aquellos que tributan en el sistema de módulos.
También se contempla que el autónomo pueda
cubrir las deudas que mantiene con la Seguridad Social en un plazo de 30
días
para poder
acceder a la prestación. Hasta ahora, si un autónomo tenía una deuda con la
Seguridad Social no podía cobrar la prestación; a partir de ahora, la ley
permite abonar esa deuda en un plazo de 30 días y poder cobrar el paro, según
explica la Federación de Autónomos ATA.
«De los 600.000 autónomos
que cotizan por cese de actividad, únicamente el 1% ha
solicitado la prestación, algo más de 6.000
autónomos, denegándosela a más del 80% de los mismos como consecuencia de las
condiciones leoninas que se exigían para acreditar dicho cese, llegando al punto
de que de cada 100 euros que se recibían en cotizaciones, apenas 5 euros se han
destinado al pago de las prestaciones. En 2013, de los 133 millones de euros
recaudados, apenas 6 millones se destinaron a pagar las prestaciones», apunta el
presidente de ATA, Lorenzo Amor.
(Noticia extraída de ABC)
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Las Comunidades
podrán usar los servicios de las mutuas «a precio de
coste»
- Fátima Báñez asegura que así se podrá
hacer «un uso más eficiente de los recursos materiales que no se utilizan todo
el tiempo».
Las regiones que lo soliciten
podrán hacer uso, previa firma del
convenio correspondiente de los
recursos materiales y de los servicios de diagnósticos de las
mutuas a «precio de coste». Así lo establece el Real Decreto de
gestión de la incapacidad temporal y el proyecto de ley de
mutuas, aprobado este viernes por
el Consejo de Ministros.
La ministra de Empleo y
Seguridad Social, Fátima
Báñez,
ha asegurado que «de esta manera podemos
hacer un uso más eficiente de esos recursos materiales y elementos de
diagnóstico que no se utilizan todo el tiempo». Según Empleo, actualmente no se
utilizan el 40% de los recursos de las mutuas.
«Hay una parte de los
recursos materiales y de los servicios de diagnóstico de la mutua que no se
utilizan durante todo el día, todos los días de la semana, y queremos poner esos
recursos a disposición de las regiones por si quieren concertarlos los servicios
públicos de salud para atender mejor a todos ciudadanos, y seguir dando el
diagnóstico en menor tiempo posible o utilizar esa parte para el resto de
ciudadanos», ha señalado en la rueda posterior al Consejo de
Ministros.
«En el caso de que no se
utilicen con esos convenios o conciertos, a precio de coste, por parte los
servicios públicos de las comunidades autónomas, se podrán también
concertar las mutuas a cambio de ingresos con la sanidad privada», ha
añadido.
Esta regulación recoge
las respectivas responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el
proceso de la incapacidad temporal, incluye que las mutuas podrán
realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de
enfermedad común desde el primer día
de la baja y formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica
motivada.
El
alta la seguirán dando los médicos
La nueva regulación, que
entrará en vigor de manera inminente y cuyo objetivo es avanzar en la mejora de
la gestión y seguimiento de los procesos de IT y simplificar al máximo los
trámites, pretende "mejorar los niveles de eficacia de
transparencia".
«Hemos hecho un extenso
proceso de consultas con el Ministerio de Sanidad, lo ha hecho con las
organizaciones médicas colegiadas porque lo que queremos es, por supuesto,
garantizar la salud de los ciudadanos, pero hacerlo en el mejor tiempo posible
de forma más eficiente hemos tenido también en cuenta todas las propuestas de
los interlocutores sociales y asociaciones que tiene que ver con esta
prestación», ha explicado.
Para ello se mantiene
que sea el médico quien dé el
alta médica, la mutua podrá hacer
una propuesta de alta que el servicio público
de salud «a través de sus médicos» podrá responder en el plazo de 5
días hábiles, antes era de 15. La novedad, además de la reducción
del tiempo de respuesta ahora también se le comunicará al
empleado.
Asimismo,
«la mutua
puede efectuar controles de la incapacidad temporal desde el primer día y, en
el caso de que la propuesta de alta sea negativa por parte del servicio público
o no se conteste, la mutua podrá dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad
Social para que le responde en 4 día hábiles posteriores».
Por otro lado, se
sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación
--de periodicidad semanal-- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de
procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en
la expedición de los indicados partes.
A tal fin, la ministra ha
explicado que se tomará como referencia una tabla orientativa de duración
estimada de la IT del trabajador en función de un catálogo de patologías más
comunes, de la edad y su ocupación real. Esta información no es vinculante, sino
de naturaleza informativa.
En concreto, se establece
que, en los procesos en los que se estimen cinco días de baja, el
parte de baja y el de alta se podrán expedir en la misma visita
médica. Si la duración de la IT
se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá
expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60
días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga
duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35
días.
«De esta manera ganamos
todos, gana el sistema y gana en certidumbre el trabajador a la hora de tener
una baja laboral», ha concluido Bañez.
(Noticia extraída de ABC)
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