Garzón no ha cometido cohecho
El
Juez Marchena, el 26/1/2012, dictó el Auto en el que atribuye formalmente al
Juez Garzón la comisión de un delito de cohecho impropio del Art. 426 del Código
Penal. El fundamento son los patrocinios obtenidos de varias empresas para
subvencionar los Cursos que dirigió en la Universidad de Nueva York desde marzo
de 2005 a junio de 2006.La resolución rezuma, además de una gran confusión
argumental, una notoria impericia investigadora y una maledicencia respecto del
Juez querellado, que es completamente inadmisible.
Ante
la que parece dificultad para ordenar y analizar la amplísima documentación de
que dispone se permite afirmaciones, carentes de todo fundamento, que son
incompatibles con la “buena fe” exigible a todo magistrado. Llegando a decir
que hubo entre el Juez querellado y sus colaboradores “un reparto clandestino
de dinero” o lo que es peor, “admitiendo- como fue apuntado en el dictamen
pericial practicado durante la instrucción- la existencia de cuentas en el
extranjero que no han sido
identificadas, o el abono de cantidades
en metálico o a través de personas o sociedades instrumentales”. Gravísima
imputación que no está sustentada en un solo indicio, que ofende gravemente al
Juez imputado, y que refleja la fiabilidad y confianza que pueden merecer esa clase de magistrados. Cuando los hechos
son evidentes. El Juez Garzón, el 22/12/2004, solicitó del CGPJ una licencia por estudios para el
ejercicio de docencia e investigación en la citada Universidad. Y afirmaba que
estaba gestionando que esta cubriera “los
gastos de desplazamiento, vivienda y mantenimiento personal y familiar durante
dicho periodo”. El Juez informó a algunas de las entidades patrocinadoras de
los proyectos previstos y las autoridades académicas neoyorkinas, como está
acreditado, solicitaron, administraron y distribuyeron los fondos obtenidos.
Finalmente, el Juez Garzón, el 19/12/2011, acreditó la cuantía total recibida
en concepto de honorarios.
Los
patrocinios al Poder Judicial constituyen una práctica tan antigua como
generalizada y, desde luego, no están legalmente prohibidos, por lo que,
obviamente, son lícitos.
Por
ello, prácticamente, todas las Asociaciones de jueces y fiscales, conservadoras
y progresistas, desde hace 25 años, han celebrado sus congresos anuales gracias
a la generosa aportación de las entidades de crédito. Aportaciones que
representan un beneficio económico para
los asociados. Mas las subvenciones constantemente otorgadas para el pago de
honorarios por cursos y conferencias.
Citemos algunos casos, a título de ejemplo.
Concretamente, en 1986, el II Congreso de la Unión Progresista de Fiscales
celebrado en Sitges, tuvo financiación de La Caixa; en 1989, la
Asociación Jueces para la Democracia,
recibió el patrocinio de tres Cajas de Ahorro; en 1996, a la celebración del XI
Congreso de la anterior Asociación
contribuyó Caja Cantabria; en 2003, el
Congreso conjunto de las dos Asociaciones anteriores contó con el patrocinio de
Bancaja. En 2010, el XXV Congreso de Jueces para la Democracia fue
financiado por BBK. Y en el XIX Congreso de la Asociación Profesional de la
Magistratura (APM), celebrado en 2011, consta la “colaboración”, de alcance
económico indeterminado, de Banesto y
Novacaixagalicia.
En otro
orden de cosas, la APM ha celebrado Convenios con los Grupos BBVA y SCH para
“conseguir mejoras para jueces y magistrados asociados en servicios financieros”
y suscripción de pólizas de seguro.
Además,
la Fundación para la Magistratura, dependiente de dicha Asociación e inscrita
en el Registro de Fundaciones en 2006, ha celebrado un convenio con Telefónica
S. A. donde se “incluyen una serie de servicios y productos para los asociados”;
Convenio, absolutamente incompatible con los fines de la Fundación, que
permitió, con financiación de Telefónica, celebrar los días 5-7/11/ 2008 en
Valencia una Jornada de estudio bajo el título “Justicia, telecomunicaciones y
sociedad de la información”, en la que participaron directivos de dicha empresa
y varios magistrados del TS.
Dicha
Fundación, en una nota a sus asociados de
octubre de 2010, se refiere a varios actos bajo el patrocinio de La Caixa y
Mutua Madrileña. Y no olvidemos el
denominado “Club Banesto Justicia” para jueces y fiscales que “le ofrece la mejor oferta financiera para cubrir sus
necesidades, tanto profesionales como particulares”. Una
oferta de cuentas corrientes con un interés al 1,25%, sin comisiones de administración
ni mantenimiento, con condiciones especiales para hipotecas y préstamos y otras ventajas.
Son ejemplos, entre otros múltiples, de cómo la
magistratura, “en consideración a sus cargos”, es beneficiada
por los poderes económicos mediante “dádivas o regalos” que es lo que
son, a fin de cuentas, los patrocinios. Sin
embargo, es por esto por lo que el Juez Marchena persigue penalmente al Juez Garzón.
El TS
(Auto de 28/1/2010), en esta causa, justificó la persecución penal porque la
consecución de los patrocinios económicos
fue consecuencia “de una petición
personal de fondos” del Juez a las
entidades patrocinadoras. Aunque en este caso
no fue así, es lo que han hecho y
continúan haciendo los representantes de las Asociaciones judiciales, ya verbalmente, por escrito o través de reuniones
personales entre ambas partes. Dada la
licitud de dichas aportaciones,
nunca nadie ha investigado, hasta
en el caso del Juez Garzón, dichas
subvenciones y si han influido o no en las decisiones de los jueces y fiscales
subvencionados.
El Juez
Marchena, una vez más, yerra, haciendo
una aplicación discriminatoria del Código
Penal en directo y grave perjuicio del
Juez Garzón.
Carlos Jiménez Villarejo
Público, 5 de Febrero de 2012 (Dominio
público)
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