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lunes, 6 de febrero de 2012

Artículo aparecido en PÚBLICO, el 5 de febrero de 2012


                         Garzón no ha cometido cohecho


El Juez Marchena, el 26/1/2012, dictó el Auto en el que atribuye formalmente al Juez Garzón la comisión de un delito de cohecho impropio del Art. 426 del Código Penal. El fundamento son los patrocinios obtenidos de varias empresas para subvencionar los Cursos que dirigió en la Universidad de Nueva York desde marzo de 2005 a junio de 2006.La resolución rezuma, además de una gran confusión argumental, una notoria impericia investigadora y una maledicencia respecto del Juez querellado, que es completamente inadmisible.

Ante la que parece dificultad para ordenar y analizar la amplísima documentación de que dispone se permite afirmaciones, carentes de todo fundamento, que son incompatibles con la “buena fe” exigible a todo magistrado. Llegando a decir que hubo entre el Juez querellado y sus colaboradores “un reparto clandestino de dinero” o lo que es peor, “admitiendo- como fue apuntado en el dictamen pericial practicado durante la instrucción- la existencia de cuentas en el extranjero  que no han sido identificadas,  o el abono de cantidades en metálico o a través de personas o sociedades instrumentales”. Gravísima imputación que no está sustentada en un solo indicio, que ofende gravemente al Juez imputado, y que refleja la fiabilidad y confianza que pueden merecer  esa clase de magistrados. Cuando los hechos son evidentes. El Juez Garzón, el 22/12/2004, solicitó  del CGPJ una licencia por estudios para el ejercicio de docencia e investigación en la citada Universidad. Y afirmaba que estaba gestionando que esta cubriera  “los gastos de desplazamiento, vivienda y mantenimiento personal y familiar durante dicho periodo”. El Juez informó a algunas de las entidades patrocinadoras de los proyectos previstos y las autoridades académicas neoyorkinas, como está acreditado, solicitaron, administraron y distribuyeron los fondos obtenidos. Finalmente, el Juez Garzón, el 19/12/2011, acreditó la cuantía total recibida en concepto de honorarios.
Los patrocinios al Poder Judicial constituyen una práctica tan antigua como generalizada y, desde luego, no están legalmente prohibidos, por lo que, obviamente, son lícitos.

Por ello, prácticamente, todas las Asociaciones de jueces y fiscales, conservadoras y progresistas, desde hace 25 años, han celebrado sus congresos anuales gracias a la generosa aportación de las entidades de crédito. Aportaciones que representan un  beneficio económico para los asociados. Mas las subvenciones constantemente otorgadas para el pago de honorarios por cursos y conferencias.

 Citemos algunos casos, a título de ejemplo. Concretamente, en 1986, el II Congreso de la Unión Progresista de Fiscales celebrado en Sitges, tuvo financiación de  La Caixa;  en 1989, la  Asociación  Jueces para la Democracia, recibió el patrocinio de tres Cajas de Ahorro; en 1996, a la celebración del XI Congreso de la anterior  Asociación contribuyó   Caja Cantabria; en 2003, el Congreso conjunto de las dos Asociaciones anteriores contó con el patrocinio de Bancaja.  En 2010, el  XXV Congreso de Jueces para la Democracia fue financiado por BBK. Y en el XIX Congreso de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), celebrado en 2011, consta la “colaboración”, de alcance económico indeterminado, de Banesto y  Novacaixagalicia.

En otro orden de cosas, la APM ha celebrado Convenios con los Grupos BBVA y SCH para “conseguir mejoras para jueces y magistrados asociados en servicios financieros” y  suscripción de pólizas de seguro.
Además, la Fundación para la Magistratura, dependiente de dicha Asociación e inscrita en el Registro de Fundaciones en 2006, ha celebrado un convenio con Telefónica S. A. donde se “incluyen una serie de servicios y productos para los asociados”; Convenio, absolutamente incompatible con los fines de la Fundación, que permitió, con financiación de Telefónica, celebrar los días 5-7/11/ 2008 en Valencia una Jornada de estudio bajo el título “Justicia, telecomunicaciones y sociedad de la información”, en la que participaron directivos de dicha empresa y varios magistrados del TS.

Dicha Fundación, en una nota  a sus asociados de octubre de 2010, se refiere a varios actos bajo el patrocinio de La Caixa y Mutua Madrileña. Y no olvidemos   el  denominado “Club Banesto Justicia” para jueces y fiscales que “le ofrece la mejor oferta financiera para cubrir sus necesidades, tanto profesionales como particulares”.  Una oferta de cuentas corrientes con un interés al 1,25%, sin comisiones de administración ni mantenimiento, con condiciones especiales para hipotecas y préstamos  y otras ventajas.
Son  ejemplos, entre otros múltiples, de cómo la magistratura, “en consideración a sus cargos”, es  beneficiada  por los poderes económicos mediante “dádivas o regalos” que es lo que son, a fin de cuentas,  los patrocinios. Sin embargo, es por esto por lo que el Juez Marchena persigue penalmente al Juez Garzón.
 El TS (Auto de 28/1/2010), en  esta causa,  justificó la persecución penal porque la consecución de los patrocinios  económicos fue  consecuencia “de una petición personal de fondos”  del Juez a las entidades patrocinadoras. Aunque en este caso  no fue  así, es lo que han hecho y continúan haciendo  los representantes  de las Asociaciones judiciales, ya  verbalmente, por escrito o través de reuniones personales entre ambas partes.  Dada la licitud de dichas aportaciones,  nunca  nadie ha investigado, hasta en el caso del Juez Garzón,  dichas subvenciones y si han influido o no en las decisiones de los jueces y fiscales subvencionados.

El Juez Marchena, una vez más, yerra,  haciendo una aplicación discriminatoria  del Código Penal en directo  y grave perjuicio del Juez Garzón.

Carlos Jiménez Villarejo

Público, 5 de Febrero de 2012 (Dominio público)

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