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lunes, 14 de noviembre de 2011

Guarromán: la Tierra Prometida

Introducción:

El siguiente texto es parte del que se leyó como preámbulo a los actos de este fin de semana en Guarromán. Un mercado de época colona, malabaristas, gaiteros, cuentacuentos y animadores recrearon durante unos días el bullicio propio de un gran mercado de época colonial. Para ello el Ayuntamiento de Guarromán pidió a las Asociaciones Caecilia y Reding colaboración en los aspectos culturales e históricos que se iban representar.

Guarromán: La Tierra Prometida


Pocos pueblos o ciudades en toda España tienen un origen tan cierto, tan ilustrado y tan preciso como Guarromán. Pocos lugares en la tierra fueron construidos con tan buenos planteamientos. Pocos lugares nacen de una peregrinación a lo desconocido por sus pobladores. Cuando desembarcaron los colones llegaron a un nuevo país a una nueva tierra, un nuevo lugar en el que se criarían sus hijos y los hijos de sus hijos. Una cultura diferente y un clima más suave que al que la mayoría estaba acostumbrado en el norte de Europa pero al fin y al cabo un lugar nuevo y distinto. Lo que estáis pisando es el fruto del esfuerzo de aquellos fundadores. El esfuerzo y las bases que aquellos colonos que como el pueblo de Israel guiado por Moises, convertiría a esta en su tierra prometida: Guarromán.

Ese lugar del río de los Granados junto a la Venta del Camino Real. Guarromán cumplía a rajatabla los preceptos del artículo quinto de los Fueros de las Nuevas Poblaciones:

Art. 5. El primer cuidado del Superintendente de dichas poblaciones debe estar en elegir los sitios en que se han de establecer, y en que sean sanos, bien ventilados, sin aguas estadizas que ocasionen intemperie; haciendo levantar un plan para que, de este modo, en todas las dudas que ocurran, tenga a la vista la posición material de los terrenos, y se pueda hacer cargo de ella.
El lugar no podía ser más idóneo, un terreno de campiña cercano a las poblaciones de Baños de la Encina, Linares y Bailén, pueblos que verían crecer a Guarromán con el esfuerzo de sus colonos y que abrazarían al nuevo hermano de Jaén. Imaginad el comienzo, tras las frías y sobrias tierras de la Mancha divisar las enormes dimensiones de las Sierras de Despañaperros y encontrarse de imprevisto el paisaje de estas tierras de Andalucía. Así lo primero era levantar todo un pueblo de la nada:
Art. 6. Cada población podrá ser de quince, veinte o treinta casas a lo más, dándoles la extensión conveniente.
Pero a cada colono le esperaba una pequeña ayuda para comenzar en esta tierra prometida. No iban a empezar con las manos vacías, el Rey a través de los siguientes artículos del fuero de las Nuevas Poblaciones, establecía el siguiente registro de dádivas:
Art. 8. A cada vecino poblador se le dará, en lo que llaman navas o campos, cincuenta fanegas de tierra de labor por dotación y repartimiento suyo; bien entendido, que si alguna parte del terreno del respectivo lugar fuere regadío, se repartirá a todos proporcionalmente lo que les cupiere, para que puedan poner en él huertas, u otras industrias proporcionadas a la calidad y exigencia del terreno; quedando de cuenta de los pobladores el abrir la zanja o acequia para el riego y acudir a sus reparos con igualdad, respecto a prorratearse entre todos el disfrute.
9. En los collados y laderas se les repartirá además algún terreno para plantío de árboles y viñas, y les quedará libertad en los valles y montes para aprovechar los pastos con sus vacas, ovejas, cabras y puercos, y lo mismo la leña para los usos necesarios; plantando cada uno de cuenta propia los árboles que quisiere en lo baldío y público, para tener madera a propios usos, y para comerciar con ella.
Así pues ya tenemos a todos los colonos con sus propiedades, pero no quedaban ahí las prebendas del rey para los colonos. Además había que proveerles de herramientas y de víveres con los que empezar a subsistir:
38. Todos los colonos que sean artesanos deben ser provistos de los instrumentos de sus respectivos oficios, para que desde luego puedan ser empleados con utilidad en los establecimientos.
41. Se deberán también distribuir a cada familia dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir.

Ya tenemos a cada uno de nuestros antepasados construyendo de la nada el pueblo que se aquí se alza y que os saluda desde la misma orilla del Camino Real, pero no sólo los colonos se asentaron en Guarromán, cerca de esta población habría nuevos vecinos llegados de lejanas tierras, que también se establecerían cerca de Guarromán y que sharían suyas las hermanas aldeas: Arellano, Martín Malo y Los Ríos, según estaba escrito en los siguientes artículos:
13. La distancia de un pueblo a otro deberá ser la competente, como de cuarto o medio cuarto de legua, poco más o menos, según la disposición y fertilidad del terreno; y se cuidará, que en el principio de el libro de repartimiento haya un plan, en que este figurado en el término e indicados sus confines, para que de este modo sean en todo tiempo claros y perceptibles.
14. Cada tres o cuatro poblaciones, o cinco si la situación lo pide, formarán una Feligresía o Concejo con un Diputado cada una, que serán los Regidores de tal Concejo, tendrán un Párroco, un Alcalde y un Personero común para todos los pueblos, y su régimen espiritual y temporal; eligiéndose el Alcalde, Diputado y Personero en día festivo, que no les distraiga de sus labores, y en la forma que prescribe el auto acordado de 5 de mayo e instrucción de 26 de junio de 1766; bien entendido que ningunos de estos oficios podrán jamás transmutarse en perpetuos, por deber ser electivos constante y permanentemente, para evitar a estos nuevos pueblos los daños que experimentan los antiguos con tales enajenaciones; y es declaración, que en los primeros cinco años podrá el Superintendente de las poblaciones hacer por sí estas elecciones, o de oficios equivalentes.
Trabajo y esfuerzo eran lecciones que los colonos aprendían desde pequeños para ganarse el pan, para ello además tenían una fe inconmensurable, no solo en su trabajo sino también en Dios. Pero si los colones que vinieron a España debían ser creyentes y católicos, la nueva población de Guarromán debía contar con su propio templo para atender la demanda espiritual del nuevo poblado:
15. En paraje oportuno, y que sea como centro de los lugares del Concejo, se construirá una Iglesia con habitación y puerta para el Párroco, casa de Concejo y cárcel, para que sirvan estos edificios promiscuamente a estos pobladores para sus usos espirituales y temporales.
18. La elección del Párroco por ahora ha de ser precisamente del idioma de los mismos pobladores, dándoles sus licencias el Ordinario diocesano, mediante testimoniales que deben presentar, y el nombramiento del Superintendente de las poblaciones a nombre mío; pero en cesando la necesidad de valerse de Sacerdotes extranjeros, la elección se ha de hacer en concurso con relación de todos los aprobados, para que la Cámara consulte y nombre a S.M. por su Real Patronato.
27. Los colonos se irán introduciendo en los sitios demarcados para las nuevas poblaciones a medida del número de casas y capacidad de cada término, para que hagan sus chozas o cabañas, y empiecen a descuajar y desmontar el terreno; cuidándose de poner los de una lengua juntos, para que puedan tener Párroco de su idioma por ahora, lo que sería más difícil interpolándose de distintas lenguas.

En aquella época podrían casarse los colonos por amor con aquel vecino o vecina que más atractivo viese, pero no olvidemos que en aquellos tiempos aún existían, como en la actualidad en algunos lugares siguen existiendo los matrimonios de conveniencia. De hecho al Superintendente Pablo de Olavide le interesaba actuar de “alcahueta” y podría influir en algunos colonos para promover matrimonios entre colonos y vecinos de otros pueblos de Jaén con el fin de que la adaptación fuese lo más estable posible.
28. Sin embargo, podrá el Superintendente promover casamientos de los nuevos pobladores con españoles de ambos sexos respectivamente, para incorporarles más fácilmente en el cuerpo de la Nación; pero no podrán por ahora ser naturales de los Reinos de Córdoba, Jaén, Sevilla y Provincia de la Mancha, por no dar ocasión a que se despueblen los lugares comarcanos, para venir a los nuevos; en lo cual habrá el mayor rigor de parte del Superintendente y sus subalternos.

Así pues ya comienza a germinar la semilla de Guarromán y la aventura de sus fundadores a fraguarse. No acababa la aventura en eviaje, no acabaron los desveo cuando levantaron sus casas. No debemos olvidar que el objetivo final de establecer estas nuevas poblaciones era la de estabilizar el transito de carruajes del Camino Real a su paso por Sierra Morena, tanto en el Reino de Sevilla, en el de Córdoba y en el Reino de Jaén. Así pues, el peligro de los salteadores de caminos, bandoleros y gentes del mal vivir seguirían acenchándoles:
32. Cuidará mucho el Superintendente, entre las demás calidades, de que las nuevas poblaciones estén sobre los caminos Reales o inmediatas a ellos, así por la mayor facilidad que tendrán que despachar sus frutos, como por la utilidad de que estén acompañadas, y sirvan de abrigo contra los malhechores o salteadores públicos.

A cambio los colonos tendrían también alguna que otra obligación, pues de no cumplirlas se penaría con el alistamiento obligatorio en el ejército, y en aquella época tan convulsa, a nadie le hacía ni pizca de gracia la idea de enrolarse ya que las guerras estaban a la orden del día.
.59. Tendrán obligación los nuevos vecinos a mantener su casa poblada, y permanecer en los lugares, sin salir ellos ni sus hijos o domésticos extranjeros a otros domicilios, como no sea con licencia mía, por el término de diez años, pena de ser aplicados al servicio militar de tierra o marina los que hicieren lo contrario;
La educación era un tema esencial para los ilustrados aunque dentro de unos límites y es que en aquella época las ideas educativas aún eran del Antiguo Regimen: conservadoras, moralistas y de doctrina:
74. Todos los niños han de ir a las escuelas de Primeras letras, debiendo haber una en cada Concejo para los lugares de él, situándose cerca de la Iglesia, para que puedan aprender también la doctrina y la lengua española a un tiempo.
75. No habrá estudios de Gramática en todas estas nuevas poblaciones, y mucho menos de otras Facultades mayores, en observancia de lo dispuesto en la ley del Reyno, que con razón les prohibe en lugares de esta naturaleza, cuyos moradores deben estar destinados a la labranza, cría de ganados, y a las artes mecánicas, como nervio de la fuerza de un Estado.

Y así llegamos a este mercado de colonos que hoy estamos aquí reproduciendo como el que aquí tuvo su origen según especificaba el propio fuero de las nuevas poblaciones, en su artículo 47
47. Establecerá el Superintendente, en el paraje que juzgue más conveniente, un mercado franco semanal, dos o más, según la extensión de los nuevos pueblos; porque de esta manera estarán surtidos los pobladores y la Tropa de cuanto necesiten a cómodos y corrientes precios.

Así que ya saben, pasen y vean, compren las deliciosas muestras que les ofrecen los mercaderes, deléitense con los exóticos productos de estos puestos, de los músicos y dejen sus monedas en este pueblo. Así ayudarán a que este pueblo puedo disponer de todo lo que necesiten.
Y así damos finalizado este sucinto prólogo del mercado colono no sin antes reseñar las Nuevas Poblaciones que hubo en el Reino de Jaén: La feligresía de La Carolina contaba con tres aldeas, la de Carboneros tres: El Acebuchal, La Mesa de Carboneros y Escolástica.
Guarromán: El Altico, Martín Malo y Los Ríos; El Porrosillo pertenecía a Arquillos; a Montizón Aldeahermosa y Venta de los Santos. A Aldeaquemada, Buenos Aires y Santa Cruz. Santa Elena con Aldeanueva; y Miranda Magaña. a Navas de Tolosa Fuerte del Rey; y por último el Rumblar.

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