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viernes, 13 de marzo de 2015

AYUDAS PARA GASTOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS CON INGRESOS LIMITADOS


 
El plazo para poder solicitar las ayudas se encuentra abierto hasta el próximo 30 de abril de 2015.
 
 
El Ayuntamiento de Bailén informa de la convocatoria de ayudas para alquiler de viviendas, que podrán solicitar las personas con ingresos limitados en Andalucía, y que se encuentran reguladas según las bases
aparecidas en la Orden de 3 de marzo de 2015.
 
Según la citada Orden, el límite de acumulación de ingresos dependerá del número de miembros y de las edad de los mismos, existiendo a su vez índices correctores para su cálculo (Familia numerosa, persona con
discapacidad y persona en situación de dependencia en alguno de los miembros).
 
Podrán beneficiarse de dichas ayudas, las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía, así como personas que tengan
intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.
 
Para ello, deberá cumplir unas condiciones y requisitos generales, de aplicación al conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda, entendiéndose como tales las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Entre esas condiciones y requisitos se encuentran las siguientes:
 
- Tener residencia legal en el territorio nacional.
 
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma.
 
- El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 6,5 euros por metro cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 euros. A estos efectos, en caso de incluirse en el contrato un garaje o
un trastero, su superficie útil computará al 60 por ciento.
 
- Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, que se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 12 del Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril. Dicho limite, se calcula en función de los miembros de la unidad de convivencia y sus edades, y se determina en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 mensualidades), de la
siguiente manera:
 
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el limite se establece en 1 vez  el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1 miembro el límite es de 7.455,14 €)
 
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
 
- La primera persona adulta computa 1 vez el  Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
 
- Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
 
- Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
 
Para ampliar información pueden consultar el número 46 de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 9 de marzo de 2015, así como también pueden dirigirse al Centro de Servicios Sociales de Bailén, ubicado en
la Plaza Prim, 16.
 

(nota de prensa del Ayuntamiento de Bailén)

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