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Aspectos
que debemos conocer relativos a la velocidad, y que se citan en el Reglamento
General de Circulación nos ayudan a valorar la importancia de ciertos aspectos
a tener en cuenta en la circulación.
Este
mes de abril se ha dedicado el programa “Doce meses, doce causas” a la
velocidad, después de conocer los datos facilitados por la D.G .T., relativos a esta
Semana Santa en nuestras carreteras, donde el numero de victimas fue superior
con respecto al pasado año.
Es
importante hacer una reflexión sobre nuestro comportamiento como conductores, y
en este sentido, la Escuela
de Educación Vial de la
Policía Local desea que los conductores de Bailén estén bien
informados, para lo que nos hablan sobre algunos aspectos relativos a la
velocidad que se citan en el Reglamento General de Circulación.
Abril: La
velocidad
El
Reglamento General de Circulación establece en su Artículo 45 que todo
conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a
tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las
características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las
condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias
concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a
ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo
de visión.
El
artículo 47 nos habla sobre velocidades máximas y mínimas,
indicando que los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la
señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que
correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto
de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
Es muy
importante conocer los conceptos relacionados con la distancia de detención
o de seguridad:
La
distancia de detención, es la distancia o espacio que recorrerá un vehículo
desde el momento que el conductor se apercibe de que debe de frenar, hasta el
momento en que el vehículo se detiene totalmente.
Si
analizamos esto, veremos que existen o se dan dos momentos claramente
diferenciados que conviene conocer uno tiempo de reacción y otro es la
distancia de frenado.
El primero, el tiempo
de reacción es el tiempo que trascurre desde que el conductor se apercibe
que debe de frenar, hasta el momento que actúa el freno. Durante este tiempo,
el vehículo habrá recorrido una distancia que sera mayor o menor, dependiendo
de la velocidad a la que circule el vehículo.
El
segundo, la distancia de frenado es el espacio que recorre un vehículo
desde que comienza actuar el sistema de frenado hasta que el vehículo se
detiene totalmente.
Ahora
veremos la regla de los dos segundos para medir la distancia de
seguridad para evitar accidentes:
La regla
de los dos segundos se conoce como la regla 1101, 1102, porque el tiempo
que se tarda en expresar, en voz alta o mentalmente, estas cifras, se
corresponde con una duración aproximada de dos segundos, con esta regla se ha
experimentado y se ha comprobado que mientras se circule a dos segundos del
vehículo que va delante, en condiciones normales del pavimento dará tiempo a
detener el vehículo.
Para
finalizar, se recuerda el eslogan de este año para el proyecto de Educación
Vial en los Centros Escolares:
“LOS
ACCIDENTES NO PASAN SINO QUE NOS PASAN”
Se
recuerda que se realizará un cuestionario con todas las preguntas que hagan y
otro con las sugerencias, de modo que todas estas preguntas o sugerencias
relacionadas con la causa del mes las podrán enviar al correo-electrónico heredia.policia@ayto-bailen.com o por carta dirigida a Escuela de
Educación Vial de la
Policia Local , C/ Juan Ramón Jiménez nº 23, Bailén (Jaén) .
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