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miércoles, 1 de abril de 2015

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA



·         Dos son los supuestos que recoge la Ley para poder solicitar la devolución de este tributo.


Desde el Ayuntamiento de Bailén se informa de las exenciones, mediante las cuales se podrá solicitar la devolución del ingreso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Existe dos supuestos recogidos en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (modificado por RD Ley 8/2014, de 4 de julio), correspondiéndose el primero de ellos con aquellas trasmisiones que han sido realizadas como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad financiera por parte de una deuda hipotecaria. El segundo caso al que afecta esta exención, son aquellos en los que la transmisión de vivienda se ha producido por ejecución hipotecaria judicial o notarial y ordena su aplicación retroactiva a las trasmisiones acordadas a partir del 1 de enero de 2010.

Aquellas personas que se encuentren en alguno de estos dos casos tendrían derecho a la devolución, debiendo para ello, formalizar su solicitud, adjuntando copia del Auto o Sentencia de adjudicación de la vivienda habitual a favor de entidad financiera, así como copia de liquidación tributaria y justificante de su pago.

Para descargarse el formulario de solicitud pueden acceder al siguiente enlace:



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