·
Dos
son los supuestos que recoge la
Ley para poder solicitar la devolución de este tributo.
Desde
el Ayuntamiento de Bailén se informa de las exenciones, mediante las cuales se
podrá solicitar la devolución del ingreso del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Existe
dos supuestos recogidos en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo (modificado por RD Ley 8/2014, de 4 de julio), correspondiéndose el
primero de ellos con aquellas trasmisiones que han sido realizadas como
consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad
financiera por parte de una deuda hipotecaria. El segundo caso al que afecta
esta exención, son aquellos en los que la transmisión de vivienda se ha
producido por ejecución hipotecaria judicial o notarial y ordena su aplicación
retroactiva a las trasmisiones acordadas a partir del 1 de enero de 2010.
Aquellas
personas que se encuentren en alguno de estos dos casos tendrían derecho a la
devolución, debiendo para ello, formalizar su solicitud, adjuntando copia del
Auto o Sentencia de adjudicación de la vivienda habitual a favor de entidad
financiera, así como copia de liquidación tributaria y justificante de su pago.
Para descargarse el formulario de solicitud pueden
acceder al siguiente enlace:
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