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domingo, 7 de octubre de 2012

Conferencia de Nicolás Manuel Ozáez en el marco de la conmemoración de la Batalla de Bailén, "Baylen y la Constitución de Cádiz de 1812"



"LA PARTICIPACIÓN DE CRIOLLOS Y NATIVOS DE LAS COLONIAS DE ULTRAMAR EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812. LA REVOLUCIÓN CONTRA LA METRÓPOLI. EL GENERAL SAN MARTÍN"




      La Constitución de Cádiz de 1.812, significó la primera ocasión en que se reunieron representantes españoles de la metrópoli y de las tierras americanas de La Corona. En ese contexto, se debatieron principios hoy esenciales como la libertad de opinión o de prensa, en aquel período denominada “de imprenta”, pero también la igualdad jurídica y política de los criollos de ultramar con respecto a los ciudadanos del occidente europeo.

     Es probable, e incluso lógico pensar que aquellos representantes  venidos de las colonias, fueran, en su origen, el germen de “la traición” hacia la idea liberal de una monarquía constitucional centralista, la raíz de la disidencia revolucionaria independentista. Nada más lejos de la realidad. Aquellos parlamentarios que cruzaban el Océano Atlántico y otras regiones lejanas del epicentro del Imperio, en principio no perseguían ideales separatistas, aunque sí más autonomía para aquellas zonas que representaban; más derechos y libertades para los súbditos residentes en las colonias, primando las cuestiones locales diferenciadoras, nunca la traición que algunos, desde el desconocimiento, pudieran imaginarse. Por el contrario, tampoco se trataba de agentes extraños a las nuevas patrias que se intuían en el horizonte político y que a lo largo de los años y décadas siguientes se plasmó en un ideal de independencia, propiciado a nuestro juicio no por el germen del constitucionalismo, sino por la ineficacia de la corona y los dirigentes españoles tras tomar las riendas del poder después de la disolución de las Cortes de Cádiz, y la vuelta al absolutismo fernandino, política que arraigaba el Estado centralizado y menos libertad para las colonias en cuestiones económicas, políticas y sociales.


   Es cierto que aquellos parlamentarios encontraron un excelente caldo de cultivo en propuestas promovidas por las ideas liberales de los diputados españoles, que propugnaban un mayor desarrollo de los principios revolucionarios imperantes en la época, sin que en ningún caso estos supusieran la ruptura con la capital del imperio. De hecho, las provincias americanas disidentes, no eligieron representantes para las Cortes de Cádiz, quedando alejadas estas de los focos donde se tomaban las decisiones fundamentales, aunque al mismo tiempo beneficiándose de las ventajas que aportaba la primera Carta Magna de España. Obviamente, aquellos ideales que exportó el espíritu de la revolución francesa, se basaban en los conocidos principios de libertad, igualdad y fraternidad,  si bien profundizaban notablemente en ellos.

Como consecuencia de las enormes distancias geográficas entre la península y las colonias de ultramar  (americanas y africanas), no resultó fácil la elección de diputados y representantes de estas ante las Cortes de Cádiz. Los elegidos no eran propuestos por partidos, pues estos estaban prohibidos, ni tampoco presentados por ellos mismos, sino que eran  designados por el Regidor de los Ayuntamientos de las capitales de provincias, entre una terna de candidatos, mediante un procedimiento de sorteo entre ellos. Este sistema convivía con el constitucionalista, por el cual los electores con derecho a voto, que exclusivamente solían ser propietarios y contribuyentes, elegían a su candidato entre los tres propuestos. Estos sistemas suponían, en la práctica, que la inmensa mayoría de los indígenas y sus problemas sociales no estaban representados ante las Cortes, originando el consiguiente malestar entre dichos grupos de ciudadanos; otro de los factores a tener en cuenta en el largo camino hacia la independencia de la metrópoli. Los representantes elegidos debían aceptar por ley el nombramiento, incluso en contra de su propia voluntad, dado el sistema de elección imperante. 



Con la elección del diputado de las colonias se iniciaba un proceso complejo y distinto para cada provincia de ultramar. En primer lugar, la oposición de muchos de los elegidos, que por razones de distancia, problemas familiares, o simplemente la necesidad de mantener la gestión de sus tierras y de sus negocios, no veían con buenos ojos su elección, y lo que podría parecernos hoy como una gracia que les concedían sus paisanos, se convertía en una suerte de desgracia para ellos, pues les alejaba de sus familias, de sus tierras, de su origen, de su mundo. Pero es que además, los Ayuntamientos tenían que recaudar lo suficiente para que aquellos pudieran viajar hasta España, cubriéndoles las dietas, alojamientos y gastos de manutención, acorde con tal dignidad, y que solían ser cantidades elevadas difíciles de conseguir. No vamos a pormenorizar las diferencias existentes entre unas regiones más ricas, que sufragaban los gastos de sus representantes más generosamente, frente a otras que con enormes dificultades podían cubrir los gastos básicos. Incluso en algunos casos, tuvo que pagarse alguno de los diputados sus propios gastos que luego no le fueron reembolsados.



El sistema de elección, y por consiguiente la participación de los representantes de ultramar, que chocaba en numerosas ocasiones con la oposición de los gobernadores, presidentes de cabildos, virreyes o capitanes generales, que ostentaban el poder real, y que procedían del anterior régimen absolutista borbónico, encontraba además problemas añadidos, como la distancia geográfica o temporal, pues la travesía desde América solía durar entre 15 a 20 meses dependiendo de la región de procedencia, o la cuestión crematística que anteriormente mencionábamos. A estas se añadían los recursos y excusas presentadas por los candidatos elegidos, que en numerosas ocasiones se negaban a tomar la posesión de sus cargos, y que abría nuevos procesos electivos, lo que originó que se aperturaran las sesiones constituyentes en Cádiz sin apenas representantes de las colonias, optándose por un sistema controvertido, como fue el designar suplentes de aquellos, entre los ciudadanos residentes en la ciudad de Cádiz, con determinados requisitos y estipuladas condiciones, como el haber nacido o residido en la colonia o provincia a la que iban a representar, saber de sus problemas, ser aceptados por aquellos. Actuaban como apoderados, si bien no siempre eran aceptados por los naturales, lo que hacía que la provincia no estuviera representada, o simplemente desconocían aquellos los problemas de cada zona, siendo inexistente la comunicación entre ambas partes para la defensa de los intereses generales. Puntualizar, no obstante, que Cádiz albergaba una ingente cantidad de naturales de las provincias de ultramar, que residían o hacían sus negocios en la ciudad, al disfrutar esta del puerto más importante de España.



De todas formas, la idea de la suplencia no era nueva, pues ya en 1.808, el mariscal francés Murat, por expreso deseo del emperador Napoleón, proyectó  un modelo de Constitución a la carta, en la que pretendía hacer partícipe a los nobles de Ultramar, proponiendo a seis representantes, los cuales, por patriotismo y por oposición al invasor, se negaron a participar en esta suerte de pantomima, que consideraba las provincias de Ultramar como un bien patrimonial exclusivo de la Corona, con carácter hereditario, primando la primogenitura y excluyendo de perpetuidad a las hembras. Hablamos, por supuesto del proyecto imperial francés, no de la Constitución española llamada “La Pepa”.



En cuanto a su distribución en Cádiz, los diputados de ultramar eran  conscientes de su inferioridad numérica en Las Cortes, frente a los diputados peninsulares, a pesar de  que la población a la que representaban era superior o similar a la de la metrópoli, pues  se cifra en unos 18.000.000 el total de habitantes existentes en los virreinatos, y con más de 20 ciudades con una población similar a la capital de España, que ya era Madrid. No obstante fueron activos en sus propuestas, que solían ser reivindicaciones de ámbito local de las zonas representadas y con casuísticas particulares, si bien colaboraron activamente en los debates genéricos que se producían, no siendo ajenos a las distintas corrientes liberales o realistas que imperaban en los escaños de las Cortes gaditanas, pues ellos mismos eran afines a una o a otra ideología de las existentes en el foro. En total hubo 86 diputados de las colonias, repartidos en 36 propietarios elegidos por los Ayuntamientos de su ciudad, 23 diputados constitucionales y 27 suplentes residentes en Cádiz, si bien rara vez coincidieron en las sesiones y en los debates todos juntos.


Omitiremos adrede enunciar los nombres de aquellos diputados que participaron por primera vez en una Constitución en España, pues todos ellos, en su época fueron personajes ilustres, renombrados, de gran valía y reconocimiento social, y el citar alguno implica ignorar al resto, por lo que nos abstendremos de cometer dicha falta, pero si mencionaremos, como dato curioso, que el primer vicepresidente de las Cortes de Cádiz, elegido por mayoría absoluta, fue Ramón Power, representante de Puerto Rico y que el peruano Vicente Morales Duárez, fuera elegido presidente el 24 de marzo de 1812; o el diputado de Nueva Vizcaya, Juan José Güereña y Garayo, a quien correspondió presidir las Cortes durante los momentos de debate de la Constitución,  lo que indica que la participación de criollos fue plena y acorde con el espíritu de aquella renovación de ideas y de estamentos.

La denominación de las provincias representadas en Cádiz fueron Montevideo, Guatemala, Caracas, Santo Domingo, Chile, Nueva Vizcaya, Puerto Rico, Nueva España, Santa Fe, Cuba, Buenos Aires o Perú, en referencia a las posesiones en América, no necesariamente coincidentes con la distribución posterior, consecuencia de los resultados de las guerras de independencia contra la Corona española, que fueron dibujando nuevos países con denominaciones diferentes.



  Son demasiadas las cuestiones e incógnitas que no abordamos en profundidad, en referencia a la participación de las colonias españolas en la redacción de la Constitución de 1.812 llamada “La Pepa”, pues el tiempo de nuestra intervención no nos lo permite, al margen de que se trata de aspectos que por sí mismos, cada uno de ellos, requieren un estudio pormenorizado, y no es este el foro adecuado, si bien no nos resignamos a enumerar algunas de estas cuestiones latentes en nuestra percepción, como son: el trato que se les concedía a los nativos de las colonias, fundamentalmente indígenas, por parte de los virreyes y demás autoridades coloniales; las diferencias sociales y económicas existentes entre los ultramarinos y los peninsulares; los derechos de que disfrutaban tantos unos como otros bajo la corona borbónica; la adecuada o inadecuada explotación de los recursos naturales en las colonias, fundamentalmente oro, plata y otros minerales, para financiar las continuas y permanentes guerras europeas en las que participaba España. U otros aspectos que también nos interesan, pues hasta fechas recientes no han saltado a la luz, por ejemplo el nivel cultural, artístico o literario que pudieran haber alcanzado algunos de los ciudadanos españoles que residían en las colonias, y que a todas luces eran considerados como de segunda categoría en los ambientes académicos e intelectuales de la época, y, por último, las relaciones políticas y/o militares entre los gobernantes que representaban en aquellas tierras a la Corona española y las nacientes naciones vecinas, o esas mismas relaciones entre los criollos y naturales con otras potencias europeas ansiosas de estimular la independencia de las tierras americanas, pues de hecho las hemerotecas de medio mundo están repletas de historias y leyendas de pactos y de traiciones en los confines del imperio.



  En este contexto, no es baladí afirmar que los historiadores e investigadores actuales nos desvelan el papel fundamental que desempeñó la Masonería y sus principios filosóficos y éticos en la formación de nuevos líderes en las provincias de Ultramar que, al tiempo, encabezaron las revoluciones y asonadas contra el imperio y su organización. Muchos de estos personajes influyentes,  estaban estrechamente vinculados con los diputados ultramarinos elegidos para las Cortes de Cádiz, sin decir con ello que el foro gaditano fuera un nido de masones e independentistas. 

José María García León, Doctor en Historia y profesor de Historia Económica de la Universidad de Cádiz, en su libro, “LA MASONERÍA GADITANA. Desde sus orígenes hasta 1833” nos desvela la influencia de la masonería en los sucesos políticos de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, así como en la independencia de Hispanoamérica, si bien Miguel Ángel Perea, presidente de la ASOCIACIÓN CAECILIA, con quien tengo el gusto de presentar esta ponencia, al alimón, nos descubrirá, con la limitación del tiempo de su intervención, la relación de la masonería con el General San Martín, y por ende, con la independencia de Hispanoamérica.


(fotografías de José María García Verdejo)

       por  MANUEL OZÁEZ GUTIÉRREZ

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