Tal y como conocéis, el pasado viernes fue aprobada por el Consejo de Ministros la Reforma Laboral plasmada en Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, publicada en BOE nº 36, de 11 de febrero de 2012.
Por todo esto queremos trasladar algunas preguntas mas frecuentes y
sus respuestas, aunque como hemos dicho anteriormente se esta valorando:
¿Me afecta el contrato de 33 días?
Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán
un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si
se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con
un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización
máxima era de 45 días y con el tope de 42 mensualidades. Es decir, si
trabaja para su empresa a partir de mañana durante 10 años con un sueldo
de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente
de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado
por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros en total, frente a los
24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se
escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido.
Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por
año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer.
A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le
acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años
trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera
improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación:
el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en
el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.
¿Será más fácil para las empresas despedirme?
Las empresas que quieran realizar un Expediente de
Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la
indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año)
no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la
mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité
de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral
no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el
pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago,
la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas
para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez
podrá parar el expediente.
Las causas que una empresa puede alegar para
presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que
la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja
(20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha
explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos
colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas
actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres
trimestres consecutivos".
¿Qué tipos de despido me pueden aplicar ahora?
Depende de si el despido se considera procedente o
improcedente. Si es procedente (porque la empresa puede acogerse a
causas económicas, organizativas, etc) la indemnización será de 20 días
por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
Si el despido es considerado improcedente o logra un
pacto con su empresa, podrá cobrar 45 días por año (un máximo de 42
mensualidades) por los años trabajados hasta hoy y a partir de mañana
acumulará 33 días por año trabajado con tope de 24 meses. Si su contrato
empieza mañana, y llega a ser despedido en el futuro de modo
improcedente, cobrará 33 días por año trabajado con un máximo de 24
meses.
¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?
Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de
diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de
los dos años con contratos temporales.
¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?
La reforma quiere que las pequeñas y medianas
empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los
empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la
empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000
euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de
30 años. Si se trata de un un nuevo empresario quien contrata a su
primer trabajador.
¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a
la
hora de lograr contratos?
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten
jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas
de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer
año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su
tercer año de contrato.
¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?
Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá
ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
¿Qué tendrá que hacer la empresa para reducirme la jornada laboral?
La empresa podrá realizar un Expediente de Regulación
de Empleo (ERE) que suponga la reducción de la jornada laboral sin
acudir a la Autoridad Laboral, como venía siendo necesario hasta ahora.
Aparte de todo lo que se negocie a un nivel superior, el empresario y
los representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio
propio que se adapte a sus peculiaridades.
Si soy un parado con prestación, ¿a qué estoy obligado?
La nueva normativa prevé que los parados que formen
parte de las listas del Inem y estén cobrando las prestaciones puedan
"realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a
través de convenios con las Administraciones Públicas". El Gobierno
pretende controlar las bajas injustificadas y las incapacidades
temporales a través de las mutuas de trabajo.
¿Tengo derecho a formación?
Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de
formación anuales pagadas por la empresa. Se amplía hasta los 30 años el
contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?
Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos
cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de
mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad
Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir,
1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45
años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se
eleva a 1.500 euros.
Por todo esto, tendremos que Informar a todos los trabajadores/as y a
la sociedad en general, haciendo Asambleas Informativas, Encierros en
los centros de trabajo los días 16 y 17 de febrero.
MANIFESTACIÓN el Domingo 19 de Febrero a las 11 horas en Jaén,
en la Plaza San Francisco (Diputación)
Información recopilada de UGT.
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