Páginas

lunes, 16 de marzo de 2020

Información útil para las empresas (ASESORÍA OZÁEZ)


Estimados amigos:

 Ante la grave situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la repercusión que, tanto por vía de infecciones, como, sobre todo, suspensiones de actividad acordadas por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o aquellas otras actividades que, aun no estando suspendidas, están igualmente afectadas total o parcialmente por esta situación, y precisan de toma de decisiones respecto al mantenimiento de la actividad, situación con los trabajadores, etc., resulta de extraordinaria importancia que conozcan los distintos panoramas, situaciones y actuaciones que a continuación y aun de forma genérica, vamos a tratar de resumir. 
Dentro de la paralización de la actividad provocada por el COVID-19, nos encontramos con tres distintos escenarios
  1. Aquellas empresas que vean directamente suspendida su actividad, por encontrarse expresamente afectadas por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (recogidos en el Anexo del R.D., tales como bares, restaurantes, bodegas, terrazas, etc.).
  2. Aquellas empresas que, aun no estando incluida su actividad entre las suspendidas, se ven directa o indirectamente afectadas por esta situación (por ejemplo, hoteles o establecimientos por cancelaciones o inexistencia de clientes, empresas cuyo principal o único cliente ha visto suspendida su actividad por R.D. o ha comunicado que cierra, etc.)
  3. Aquellas empresas que, no estando incluidas en el primer supuesto (suspensión de su actividad acordado por R.D.), se vean en afectadas parcialmente, bien de forma obligatoria (como por ejemplo empresas de transporte especificadas en el citado R.D.), o de forma directa o indirecta, como por ejemplo aquellas que pudiendo o debiendo mantener su actividad, la misma se vea reducida en un porcentaje determinado.
 Ante los diversos escenarios y particularidades, lo cierto es que en cualquiera de ellos resulta necesario adoptar una decisión, tanto respecto al cierre, como respecto a los trabajadores, pues evidentemente la carga social cuando la actividad está suspendida de forma obligatoria o igualmente afectada total o parcialmente, y no se reciben ingresos, puede ser inasumible.
 Pues bien, aunque para tratar estas situaciones parece necesario acudir, de forma urgente, a la suspensión o reducción temporal de los contratos de trabajo (ERTE), u otras medidas más inmediatas (vacaciones, días libres, etc.), respecto a las suspensiones de los contratos, que a priori, es la idónea para abordar esta situación, nos encontramos con dos supuestos básicos, que tienen distinto alcance y procedimientos: 
  1. Suspensión de los contratos de trabajo (ERTE) por fuerza mayor.
  2. Suspensión de los contratos (ERTE) por causas económicas, organizativas o productivas. 
Tanto el procedimiento como las consecuencias de uno y otro supuesto son absolutamente dispares, como también lo son –de momento- las posibilidades de acogernos a una u otra causa según el escenario en que nos encontremos. 
A modo de resumen, el procedimiento de suspensión de los contratos por fuerza mayor, tiene las siguientes particularidades: 
  • Debe ser constatada por la autoridad laboral.
  • Será de aplicación independientemente el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
  • Se inicia mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral, junto con los medios de prueba que estime necesarios y comunicación a la RLT.
  • La resolución de la autoridad laboral deberá dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud y debe limitarse a constatar la existencia de fuera mayor.
  • Una vez notificada y constatada la causa, la empresa debe comunicar la decisión final tanto a la RLT como a la autoridad laboral. 
Y además, durante el periodo de suspensión temporal se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados, pero las empresas pueden pedir a la Seguridad Social la exoneración, para que se haga cargo la Administración, en el caso de un ERTE por fuerza mayor. 
Sin embargo, en el ERTE por causas distintas a la fuerza mayor (en esta situación, causas productivas y organizativas, y directamente relacionadas, causas económicas):  
  • Se iniciará con la comunicación a los trabajadores o a la representación legal de los trabajadores (RLT) de su intención de iniciar el procedimiento.
  • Posteriormente se comunica a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un período de consultas con la RLT. Esta comunicación y apertura se debe realizar en los siguientes plazos:
    • Si hay RLT: Plazo máximo de 7 días desde la comunicación inicial para la constitución de la comisión negociadora, atendiendo a los centros de trabajo existentes.
    • Si no hay RLT: Plazo máximo de 15 días desde la comunicación inicial, puesto que los trabajadores deberán elegir a los interlocutores que negociarán con la empresa
  • Esta comunicación inicial deberá ir acompañada de diferentes documentos, concretando las causas; número y clasificación de trabajadores afectados y empleados en el último año; medidas a adoptar; criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores; memoria explicativa; documentación económica y contable en su caso; informes técnicos.
  • Negociación no superior a quince días de buena fe. Salvo pacto en contrario, se deberá celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres.
  • Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará su decisión final a los trabajadores y a la autoridad laboral en un plazo no superior a 15 días.
 Dado que, los procedimientos y repercusiones son absolutamente distintos según se trate de uno u otro tipo de ERTE, con nuestra legislación actual que no preveía que aconteciera una situación de tales características, desde luego resulta muchísimo más ágil y aconsejable acudir al ERTE por fuerza mayor.

 Sin embargo, no todos los escenarios que antes hemos tratado, pudieran ser considerados como fuerza mayor.

 Así, se considera fuerza mayor cuando se produce un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, así como por decisiones de la autoridad que impidan el mantenimiento de la relación laboral. En estos momentos, salvo en aquellos casos en que se ha procedido al cierre de centros de trabajo por decisión de las autoridades, creemos que es complicado el encaje en este supuesto de fuerza mayor.

 No obstante, dado que las empresas directa o indirectamente afectadas son muchas más de las que tienen suspendida su actividad por R.D., se están realizando una serie de propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y EMPRESARIALES, CEOE y CEPYME, así como distintos Colegios profesionales, que han solicitado una serie de medidas al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que den tranquilidad a las empresas y faciliten en lo posible la tramitación y la avalancha de expedientes, definición de los distintos escenarios, ayudas, etc. 

Y ante tal situación, aun indefinida, parece más que prudente esperar a la reunión del Consejo de Ministros que previsiblemente tendrá lugar mañana martes, día 17/03/20, en el que deseablemente se den respuesta al menos a alguna de estas situaciones y se definan actuaciones y procedimientos. 

Y ello porque, en primer lugar, la decisión que podamos adoptar hoy, puede variar mañana según se acuerden distintas medidas y procedimientos, y en segundo lugar, precipitarse en estos momentos escogiendo un ERTE por causa que finalmente pudiera considerarse errónea, podría agravar aún más la situación de las empresas. 

Respecto a aquellas otras empresas cuya situación parece más definida, como son las que han visto suspendida su actividad por R.D., también parece aconsejable esperar y no precipitarse, pues la situación de suspensión de los contratos, de constatarse la fuerza mayor, habría de ser con fecha de efectos de tal suspensión de actividad (publicación en BOE del repetido R.D.), y es posible que se alteren los procedimientos de los que actualmente disponemos en pocas horas. 

No obstante, les iremos informando puntualmente de cuantas novedades se vayan produciendo, encontrándonos a su entera disposición para atenderles preferiblemente por teléfono o correo electrónico, en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias. 
Atentamente,

No hay comentarios:

Publicar un comentario