Estimados amigos:
Ante la grave situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y la repercusión que, tanto por vía de infecciones,
como, sobre todo, suspensiones de actividad acordadas por Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o aquellas
otras actividades que, aun no estando suspendidas, están igualmente afectadas
total o parcialmente por esta situación, y precisan de toma de decisiones
respecto al mantenimiento de la actividad, situación con los trabajadores,
etc., resulta de extraordinaria importancia que conozcan los distintos
panoramas, situaciones y actuaciones que a continuación y aun de forma
genérica, vamos a tratar de resumir.
Dentro de la paralización de la actividad provocada
por el COVID-19, nos encontramos con tres distintos escenarios:
- Aquellas empresas que vean directamente suspendida su actividad, por encontrarse expresamente afectadas por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (recogidos en el Anexo del R.D., tales como bares, restaurantes, bodegas, terrazas, etc.).
- Aquellas
empresas que, aun no estando incluida su actividad entre las suspendidas,
se ven directa o indirectamente afectadas por esta situación (por ejemplo,
hoteles o establecimientos por cancelaciones o inexistencia de clientes,
empresas cuyo principal o único cliente ha visto suspendida su actividad
por R.D. o ha comunicado que cierra, etc.)
- Aquellas
empresas que, no estando incluidas en el primer supuesto (suspensión de su
actividad acordado por R.D.), se vean en afectadas parcialmente, bien de
forma obligatoria (como por ejemplo empresas de transporte especificadas
en el citado R.D.), o de forma directa o indirecta, como por ejemplo
aquellas que pudiendo o debiendo mantener su actividad, la misma se vea
reducida en un porcentaje determinado.
Ante los diversos escenarios y particularidades,
lo cierto es que en cualquiera de ellos resulta necesario adoptar una decisión,
tanto respecto al cierre, como respecto a los trabajadores, pues evidentemente
la carga social cuando la actividad está suspendida de forma obligatoria o
igualmente afectada total o parcialmente, y no se reciben ingresos, puede ser
inasumible.
Pues bien, aunque para tratar estas situaciones
parece necesario acudir, de forma urgente, a la suspensión o reducción temporal
de los contratos de trabajo (ERTE), u otras medidas más inmediatas (vacaciones,
días libres, etc.), respecto a las suspensiones de los contratos, que a priori,
es la idónea para abordar esta situación, nos encontramos con dos supuestos
básicos, que tienen distinto alcance y procedimientos:
- Suspensión
de los contratos de trabajo (ERTE) por fuerza mayor.
- Suspensión
de los contratos (ERTE) por causas económicas, organizativas o
productivas.
Tanto el procedimiento como las consecuencias de uno y
otro supuesto son absolutamente dispares, como también lo son –de momento- las
posibilidades de acogernos a una u otra causa según el escenario en que nos
encontremos.
A modo de resumen, el procedimiento de suspensión
de los contratos por fuerza mayor, tiene las siguientes
particularidades:
- Debe
ser constatada por la autoridad laboral.
- Será de
aplicación independientemente el número de trabajadores de la empresa y
del número de afectados por la suspensión.
- Se inicia
mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral, junto con los
medios de prueba que estime necesarios y comunicación a la RLT.
- La
resolución de la autoridad laboral deberá dictarse en el plazo de 5 días
desde la solicitud y debe limitarse a constatar la existencia de fuera
mayor.
- Una vez
notificada y constatada la causa, la empresa debe comunicar la decisión
final tanto a la RLT como a la autoridad laboral.
Y además, durante el periodo de suspensión temporal se
mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados,
pero las empresas pueden pedir a la Seguridad Social la exoneración, para que
se haga cargo la Administración, en el caso de un ERTE por fuerza mayor.
Sin embargo, en el ERTE por causas distintas a la
fuerza mayor (en esta situación, causas productivas y organizativas, y
directamente relacionadas, causas económicas):
- Se
iniciará con la comunicación a los trabajadores o a la
representación legal de los trabajadores (RLT) de su intención de iniciar
el procedimiento.
- Posteriormente
se comunica a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un
período de consultas con la RLT. Esta comunicación y apertura se debe realizar
en los siguientes plazos:
- Si hay
RLT: Plazo máximo de 7 días desde la comunicación inicial para la
constitución de la comisión negociadora, atendiendo a los centros de
trabajo existentes.
- Si no hay RLT: Plazo máximo de 15 días desde la comunicación inicial, puesto que los trabajadores deberán elegir a los interlocutores que negociarán con la empresa
- Esta
comunicación inicial deberá ir acompañada de diferentes documentos,
concretando las causas; número y clasificación de trabajadores afectados y
empleados en el último año; medidas a adoptar; criterios tenidos en cuenta
para la designación de los trabajadores; memoria explicativa;
documentación económica y contable en su caso; informes técnicos.
- Negociación
no superior a quince días de buena fe. Salvo pacto en contrario, se deberá
celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior
a siete días ni inferior a tres.
- Tras la
finalización del período de consultas, el empresario notificará
su decisión final a los trabajadores y a la autoridad laboral en
un plazo no superior a 15 días.
Dado que, los procedimientos y repercusiones son
absolutamente distintos según se trate de uno u otro tipo de ERTE, con nuestra
legislación actual que no preveía que aconteciera una situación de tales características,
desde luego resulta muchísimo más ágil y aconsejable acudir al ERTE por fuerza
mayor.
Sin embargo, no todos los escenarios que antes
hemos tratado, pudieran ser considerados como fuerza mayor.
Así, se considera fuerza mayor cuando se
produce un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la
continuidad de una relación laboral, así como por decisiones de la autoridad
que impidan el mantenimiento de la relación laboral. En estos momentos, salvo
en aquellos casos en que se ha procedido al cierre de centros de trabajo por
decisión de las autoridades, creemos que es complicado el encaje en este
supuesto de fuerza mayor.
No obstante, dado que las empresas directa o
indirectamente afectadas son muchas más de las que tienen suspendida su actividad
por R.D., se están realizando una serie de propuestas conjuntas de las
organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y EMPRESARIALES, CEOE y CEPYME, así como
distintos Colegios profesionales, que han solicitado una serie de medidas al
Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones para que den tranquilidad a las empresas y faciliten en lo
posible la tramitación y la avalancha de expedientes, definición de los
distintos escenarios, ayudas, etc.
Y ante tal situación, aun indefinida, parece más
que prudente esperar a la reunión del Consejo de Ministros que
previsiblemente tendrá lugar mañana martes, día 17/03/20, en el que
deseablemente se den respuesta al menos a alguna de estas situaciones y se
definan actuaciones y procedimientos.
Y ello porque, en primer lugar, la decisión que
podamos adoptar hoy, puede variar mañana según se acuerden distintas medidas y
procedimientos, y en segundo lugar, precipitarse en estos momentos escogiendo
un ERTE por causa que finalmente pudiera considerarse errónea, podría agravar
aún más la situación de las empresas.
Respecto a aquellas otras empresas cuya situación
parece más definida, como son las que han visto suspendida su actividad por
R.D., también parece aconsejable esperar y no precipitarse, pues la situación
de suspensión de los contratos, de constatarse la fuerza mayor, habría de ser
con fecha de efectos de tal suspensión de actividad (publicación en BOE del
repetido R.D.), y es posible que se alteren los procedimientos de los que
actualmente disponemos en pocas horas.
No obstante, les iremos informando puntualmente de
cuantas novedades se vayan produciendo, encontrándonos a su entera disposición
para atenderles preferiblemente por teléfono o correo electrónico, en atención
a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Atentamente,
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