La ley de alquiler
ahonda el desahucio exprés y reajusta las ayudas
- Los contratos pasan de cinco a tres años y, sin aviso, de tres a uno.
No ha habido la menor posibilidad de
acercamiento entre Gobierno y oposición en una ley de extrema importancia porque
regulará el mercado del alquiler en España. El Congreso ha aprobado
definitivamente, tras la vuelta a la Cámara baja del Senado, la Ley de Medidas de Flexibilización y
Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas. El PP ha unido sus votos a otros dos
de los parlamentarios de UPN y Foro Asturiano. Si ya se oponían a la norma desde
que salió en un Consejo de Ministros del pasado otoño, las introducciones que ha
habido en el Senado han provocado la protesta de la oposición, sobre todo por la
eliminación de todas las ayudas al alquiler. Hasta ahora existía la llamada
Renta Básica de Emancipación, que ha sido suprimida, así como la mayoría de las
ayudas existentes. Estas ayudas recaían fundamentalmente en los jóvenes a los
que se condena “al exilio”, han dicho los portavoces de la
oposición.
En estos asuntos se ha centrado la
protesta por lo que se ha puesto menor énfasis en otros aspectos de la ley que
en absoluto asume la oposición y que son las que el Gobierno pone en solfa por
ser positivas “para la flexibilización y agilización” del mercado de alquiler en
España. Mucho más flexible y más ágil va a ser el desahucio exprés para los
morosos, y también se acortan los plazos para comunicar el abandono de la
vivienda, tanto para el arrendador como para el arrendatario.
Con esta nueva ley un inquilino que no
pague su alquiler podrá ser desahuciado en 10 días, si no presenta alegaciones
ante el juez. Los contratos entre las partes tendrán modificaciones en su
vigencia porque se pasará de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres
a uno la llamada “tácita”, es decir, la automática. Otra novedad dentro de esta
“flexibilización” que ha defendido la ministra de Fomento, Ana Pastor, se
permite al arrendatario rescindir el contrato con un aviso de un mes de
antelación sin ser penalizado económicamente por esta rescisión. El propietario
que necesite la vivienda para sí o para algún familiar podrá rescindir el
contrato con el inquilino con un aviso de dos meses. La actualización de las
rentas serán dictadas por los propietarios en acuerdo con los partes, sin
instrucciones legales al respecto. Con esta ley se establece la lista oficial de
morosos o “listas negras” como lo ha llamado la oposición.
¿Es esta una ley antinquilinos? La
representante del PSOE, Leire Iglesias, lo ha afirmado porque “facilita que
puedan ser desalojados en cualquier momento dentro del primer año, prácticamente
sin justificación”.
Aquí termina la andadura de esta ley que
entrará en vigor de inmediato aunque la oposición no se resigna. El portavoz
adjunto de CiU, Pere Macías, va a animar al resto de los grupos a que se unan
para recurrir la ley ante el Tribunal Constitucional. Hay una razón que todos
ven clara: el carácter retroactivo de la supresión de algunas ayudas. El
Gobierno mantendrá las subvenciones a los préstamos estatales para la compra o
rehabilitación de viviendas que fueran reconocidas antes del 15 de julio de
2012, siempre que cuentan con la conformidad del Ministerio de Fomento. La
inseguridad jurídica de esta decisión es la razón que han visto todos los
portavoces. La Ley ha sido aprobada por la mayoría popular con la evidente
consternación del resto de los grupos
.
(Noticia
extraída de El País)
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