El Supremo anula las
cláusulas suelo si no se informó al hipotecado
- El Tribunal no obliga a los bancos a
devolver las cantidades ya pagadas por los clientesLa ley exigía a las entidades
demostrar con documentos que informaron al usuario.
Solo una semana
después de que Bruselas dictaminase como abusiva
la ley española sobre desahucios, la justicia de nuestro país se
ha pronunciado sobre algunas de las condiciones asumidas por los
hipotecados. El pleno de la sala de
lo civil del Tribunal Supremo declaró ayer nulas las cláusulas
suelo en los casos
de falta de
transparencia, esto es, cuando la
entidad financiera no informase claramente de su existencia en la hipoteca al
cliente. En todo caso, la nulidad no supondrá la
devolución de las cantidades ya satisfechas.
La mayoría de las hipotecas constituidas en España son a
tipo de interés variable y casi siempre ligadas a la evolución del Euribor. Según el Banco de España, estas suponen
el 97% del total. A la hora de conceder estos préstamos,
bancos y cajas acostumbran a fijar una cláusula suelo que establece el interés
mínimo que el cliente pagará, aunque el Euribor esté más bajo.
La cláusula suelo media es del
3,12%,
según el informe
elaborado por el supervisor en 2010 a petición del Senado, y la tienen entre el 30% y el 40% de los
contratos. Así, los
usuarios con estas hipotecas no se han beneficiado de la bajada que
desde 2011 experimenta el Euribor, ahora en el 0,55%. Quizá por eso ayer la
Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), que interpreta la noticia como «una victoria de los
consumidores», criticó que no se obligue a la banca a
devolver las cantidades, según la organización, «obtenidas injustamente». La
Asociación Española de Banca (AEB) pidió esperar a la sentencia final para ver
su alcance y efectos, aunque la sensación en el sector es de que serán
mínimos.
Porque el fallo del Supremo, que sienta jurisprudencia pero debe ser
redactado aún en sentencia y responde al recurso presentado por
Ausbanc contra otra sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón a
BBVA y avalaba esta cláusula en sus hipotecas, no obliga a ninguna indemnización
ni tampoco declara ilegales esas cláusulas, al no cuestionar su
validez.
Informar antes de escriturar
Lo único que dicta el Supremo es que se
elimine de los contratos en aquellos casos en los que la entidad no cumpliese los requisitos de
transparencia con los consumidores, aunque el fallo no llega a explicar
cuáles son esos criterios. Según la orden ministerial EHA/2899/2011 de
Transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y bajo el
criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, las entidades «deben estar en
condiciones de acreditar haber informado a los mismos de la existencia de citado límite con
anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de formulación
del crédito, considerándose su actuación, en caso opuesto, contraria a las
buenas prácticas y usos financieros».
Así, y en caso de reclamación, la
entidad debe demostrar que efectivamente informó a su cliente mediante el contrato de oferta
vinculante, la ficha personal del cliente u otros documentos anteriores a la
entrega de la escritura pública en los que conste de la existencia de la
cláusula. Además, la normativa obliga al notario a «consignar en la escritura
pública esa circunstancia, advirtiendo expresamente de ella al cliente e
informándole sobre los efectos de estos límites ante la variación del tipo de
interés de referencia».
Así, por ejemplo, y según relata una de
las últimas memorias anuales de supervisión del Banco de España, ante la reclamación de un cliente de la
Caja de Ahorros Inmaculada de Aragón (CAI), el supervisor estimó que la entidad
había actuado con una falta de transparencia informativa al
incluir en la escritura pública, y sin comunicárselo previamente, una
cláusula suelo del 4%. «La entidad no aportó la oferta vinculante que
obligatoriamente tuvo que entregar a su cliente con carácter previo a la
formalización de la operación», explica el organismo.
De hecho, el problema, según las
asociaciones de consumidores y las reclamaciones de estos, es que a pesar de ser legales en no pocas
ocasiones los clientes no eran informados de su existencia. Sin embargo, la AEB defendió ayer en un
comunicado que «la transparencia en los préstamos hipotecarios está garantizada
por la doble intervención de fedatario público, notario y registrador de la
propiedad».
Fuentes del sector señalan además
que los posibles casos de opacidad han sido
los menos y que esta cláusula -así como la techo,
que limita el interés máximo-, a pesar de la controversia generada, no se ha
dejado de aplicar, aunque admiten que ahora se informa mejor al
hipotecado.
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